Capitulo I
Art.1. Con el nombre de Federación Uruguaya de
Ajedrez y la sigla F.U.A., queda constituida una asociación civil sin fines de
lucro, de carácter deportivo que funciona con Personería Jurídica desde el 27
de junio de 1972 y cuyo objeto es el de reunir, organizar y dirigir
oficialmente a todas las entidades del país en las que se practica, promueve,
enseña o difunde el juego ciencia del ajedrez, representarlas en forma
exclusiva ante la Comisión Nacional de Educación Física, Ministerios,
Federación Internacional de Ajedrez y demás organismos nacionales o
internacionales, públicos o privados.
Art.2. Será su objeto específico
:
a)
Organizar torneos, concursos, clases, exposiciones
y demás actividades propias del ajedrez.
b)
Designar con exclusividad y en forma oficial los
delegados y representantes ante los organismos nacionales en eventos
internacionales.
c)
Coordinar las actividades ajedrecísticas oficiales
del país, fijar programas y calendarios periódicos, controlar su ejecución, organizar
torneos nacionales de todas las especies y categorías, designar maestros
nacionales y proclamar campeones.
d)
Controlar las actividades y ejercer la
superintendencia de toas las entidades afiliadas
e)
Contratar didácticos del ajedrez
f)
Mantener relaciones en forma exclusiva y privativa
con las entidades ajedrecísticas internacionales.
Art.3. Serán afiliadas las
Federaciones Departamentales de todo el país y los Clubes de aquellos
Departamentos en los que no existan Federaciones, siempre que cumplan las disposiciones
nacionales obligatorias, reglamentaciones ministeriales y los propios Estatutos
y Reglamentos de la F.U.A. establezcan al efecto. Podrán participar en las
actividades y ser titulares de derechos y obligaciones, aquellas entidades que
tengan su personería jurídica concedida o en trámite, pero en este último caso,
como máximo por un año a contar de la fecha de iniciación ante el Ministerio el
trámite respectivo.
Art.4. Las entidades afiliadas
tendrán derecho a disfrutar de todos los beneficios, actividades y servicios de
la Federación, a elegir sus autoridades y organismos, y a participar de sus
eventos; tendrán paralelamente la obligación de cumplir y hacer
cumplir los Estatutos, Reglamentos y resoluciones,
contribuir pecuniariamente y adherirse a sus fines y objetivos.
Art.5. El domicilio de la
F.U.A. será en montevideo, pudiendo no obstante sus organismos reunirse y
funcionar en otros lugares según lo aconsejen las conveniencias del momento.
Art.6. El patrimonio de l
aF.U.A. estará constituido por las contribuciones de sus afiliados, los
subsidios o contribuciones oficiales, las donaciones y demás literalidades que
reciba, los bienes que adquiera a cualquier título y el producto de su
enajenación.
Art.7. Como persona jurídica la F.U.A. podrá otorgar
y firmar todos los actos, negocios y contratos propios de tal naturaleza, sin
excepción, representada ante terceros como más adelante se establece. No podrá,
sin embargo, ejercer de modo alguno el comercio.
Art.8. La F.U.A. se disolverá
por resolución de su Asamblea General o por no existir más de una entidad
afiliada. En caso de disolución su Consejo Directivo vigente se constituirá en
Comisión Liquidadora y , efectuada la liquidación de su patrimonio, el producto
pasará al patrimonio del Ministerio de Cultura.
Art.9 Los órganos de la F.U.A. serán : La Asamblea
General (AG), El Consejo Directivo (CD), La Comisión Fiscal (CF) , la Comisión
Electoral (CE), el Tribunal Arbitral (TA), todos los cuales se regirán por las
normas siguientes :
Art.10 La Asamblea General es el órgano soberano de
la F.U.A. y su autoridad suprema, siendo su competencia todas las materias
propias del fin y objeto de la Federación sin perjuicio de las funciones
específicas de los restantes órganos según estos Estatutos.
Art.11 La
Asamblea General estará integrada por todas las Instituciones, Federaciones o
Clubes afiliados a la F.U.A. con más de seis meses de antiguedad, que se hallen
al día en sus aportes y no hayan sido objeto de sanciones inhibitorias.
Art.12 Las entidades afiliadas serán representadas en la AG por un
delegado cada una, el que acreditará su poder en forma fehaciente. Cada
delegado tendrá voz y un voto por cada jugador que haya intervenido en el año
inmediato anterior en los Torneos Habilitantes, los cuales deberán ser
definidos cada año por el CD de la FUA, con un mínimo de un voto y un máximo
del veinte por ciento (20%) del total de votos de la Asamblea. La integrarán
también con voz y voto el Presidente del CD, que la presidirá. Los delegados no
podrán representar a más de una institución ni ocupar cargos en la F.U.A.
Art.13 La
AG se reunirá en forma Ordinaria una vez al año para tratar :
a)
Memoria y Balance Anual;
b)
En los períodos que corresponda, elección de
autoridades;
c)
los restantes puntos que se incluyan en el orden
del día. Sesionará válidamente en primer llamado con un mínimo del cincuenta
por ciento (50%) de los votos teóricos posibles y en segundo llamado con el
número de asistentes.
Art.14 La AG se reunirá en forma extraordinaria
toda vez que sea citada por cualquiera de los restantes órganos (excepto el TA)
o por dos o más instituciones que representen por lo menos el veinte por ciento
(20%) del total de votos, para tratar exclusivamente los puntos que se
establezcan en el Orden del Día previo. La citación se hará por medio del CD
quién deberá publicigtar el llamado dentro de las 48 horas, para una fecha no
más lejana que 15 días. El quórum para funcionar válidamente será el mismo el
primer y segundo llamado que las asambleas ordinarias.
Art.16 Las resoluciones se adoptarán válidamente
por mayoría simple de votos, salvo para los casos de : destitución de alguno de
los miembros de los restantes organismos, disolución de la FUA, modificación de
estatutos para cuyos casos se necesitará un número de votos presentes no
inferior al ochenta por ciento (80%) del total de los posibles y el voto
conforme del sesenta y seis por ciento (66%) del total de los presentes. Las
resoluciones podrán ser objeto de una reconsideración en la
misma sesión. No se admitirá la ulterior
fundamentación del voto.
Las resoluciones serán comunicadas fehacientemente
a las instituciones.
De no obtenerse en una sesión los porcentajes
previstos en este artículo, podrá convocarse a una segunda y a una tercera,
tomándose resolución válida en cualquiera de ambos casos con solo la mitad de
los porcentajes mínimos exigidos para la primera. Para la segunda y tercera
convocatoria la AG será citada con no menos de diez días de anticipación,
requiriéndose para la última un preaviso al Ministerio respectivo cursado por
lo menos con tres días de anticipación al acto.
Art.17 En las AG ordinarias se
podrán incorporar nuevos puntos al orden del día, a petición de los delegados
presentes.
Art.18 El funcionamiento de las
AG se regirá por el reglamento de sesiones del Parlamento. Si se presentaran
varias listas en el Acto Eleccionario, los cargos se distribuirán por el
sistema de representación proporcional integral.
Art.19 El Consejo Directivo (CD) es el órgano
ejecutivo y administrativo de la FUA, estando dentro de su competencia :
a)
la ejecución de las resoluciones de la AG;
b)
la adopción de todas las medidas necesarias para el
cumplimiento de los fines de la FUA que no sean competencia de otros órganos.
c)
la representación de la FUA ante terceros mediante
la comparecencia y firma de su presidente y secretario o quienes hacen sus
veces;
d)
la redacción y representación de memorias y
balances anuales;
e)
el manejo, formación y conservación de los
archivos;
f)
la dirección y ejecución de las tareas financieras;
g)
la aceptación o rechazo provisionales de las
solicitudes de afiliación, las que serán resueltas definitivamente por la AG;
h)
la interpretación de los estatutos y confección de
los Reglamentos Internos;
i)
la confección de los programas y calendarios
períodicos de actividad, su organización, ejecución y contralor;
j)
la organización de todos los Torneos Nacionales;
k)
la designación de toda clase de subcomisiones;
l)
la confección de los rankings de calificación por
los sistemas que entienda pertinente;
m)
la designación de las delegaciones a los eventos
internacionales;
n)
la conducción de las relaciones públicas, la
propaganda y la información;
o)
la proclamación de campeones y distribución de
premios;
p)
la fijación anual del número de votos de las
entidades y la cuantía de su colaboración pecuniaria de acuerdo con estos
estatutos;
q)
la aplicación de sanciones preventivas que deberán
ser comunicadas dentro de las 24 horas al TA para que éste se expida en
definitiva y la denuncia al TA de situaciones punibles.
Para el caso de
disposición de gravamen de bienes o para contaer obligaciones mayores de cien
unidades reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay, el CD requerirá
autorización expresa y previa de la AG convocada a esos efectos y que sea
aprobada por no menos de los tres quintos del total posible de votos.
Art.20 El CD estará integrado por cinco (5)
miembros titulares, otros tantos suplentes elegidos en el sistema de orden
preferencial entre los cuales se designará por el mismo organismo a los que
ejercerán los cargos de Presidente, Vice-
Presidente, Secretario,
Tesorero, Encargado de Relaciones Públicas. Los miembros serán elegidos por la
AG, durarán dos (2) años en su ejercicio, y podrán ser reelectos, conservando
sus funciones hasta que se hagan cargo los nuevos integrantes electos.
Art.21
Sesionará con la periodicidad que se autoestablezcan, dar noticia de las
instituciones labrando las correspondientes actas, cuya síntesis será enviada a
las entidades afiliadas. Sus sesiones serán públicas, pudiendo asistir los
delegados de las instituciones con voz pero sin voto. Sesionará válidadmente
con tres votos, salvo los casos especialmente previstos por este Estatuto.
Podrá pasar a sesión
secreta por resolución de tres de sus miembros. El titular que renuncie o falte
a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas sin justificación, podrá ser
removido a instancia de cualquiera de sus miembros convocándose al suplente y
estándose luego a lo que en definitiva resuelva la AG.
Art.22 La Comisión Fiscal (CF) será el órgano de
contralor financiero y administrativo, y tendrá en su competencia:
a)
Fiscalizar la administración y examinar libros,
archivos y contabilidad;
b)
Pronunciarse acerca del Balance Anual y Memoria;
c)
Asistir a las sesiones del CD cuando lo entienda
necesario;
d)
Sugerir medidas de carácter económico;
e)
Convocar a la AG;
f)
Dirigir a la FUA en caso de acefalía.
Art.23
La Comisión Fiscal estará integrada por tres miembros titulares con igual
número de suplentes, elegidos por la AG y durarán en sus cargos el mismo tiempo
que el respectivo CD pudiendo ser reelectos.
Art. 24 La Comisión Electoral (CE) tendrá a su cargo
la organización, fiscalización contralor y escrutinio de votos en todos los
casos de elecciones para los demás organismos, debiendo efectuar denuncias
sobre irregularidades. Estará integrada por tres (3) miembros elegidos en la AG
correspondiente, funcionará durante la sesión de ésta y terminará su actuación
brindando el informe respectivo.
Art.25 La función arbitral y de juzgamiento de la
conducta de los jugadores, Clubes, Federaciones Departamentales y autoridades,
así como la aplicación de sanciones, estará a cargo de un Tribunal Arbitral
(TA). Este TA estará integrado por tres (3) miembros titulares con otros tantos
suplentes elegidos por la AG en la misma sesión en que se elijan los demás
organismos, y durará el mismo período de dos (2) años que los demás, pudiendo
sus miembros ser reelectos.
Art.26
El TA deberá expedirse con agilidad y equidad, en base a los principios
generales del Derecho, y podrá aplicar las siguientes sanciones :
a)
suspensiones de hasta seis meses por haberse
incurrido en actos u omisiones que supongan un agravio a la FUA o a sus
autoridades, un
descrédito
público e injustificado de las mismas, o un incumplimiento de las normas que la
rigen o de las resoluciones válidas;
b)
suspensiones mayores o expulsiones cuando la índole
de la falta lo merezca. Para el primer tipo de sanciones podrá resolver la
mayoría, necesitándose la unanimidad para las sanciones mayores.
Art.27
El TA no actuará de oficio, sino a petición de cualquiera de los órganos y sus
resoluciones deberán ser comunicadas en forma fehaciente a los sancionados,
quienes dispondrán de diez días hábiles para presentar sus recursos, quedando
firme la resolución si no lo hacen. El recurso será únicamente la reposición
ante el mismo TA, no existiendo dentro de la FUA una tercera instancia.
Art.28
Los cargos en el CD , TA, CE, y CF son incompatibles entre sí, y no podrán ser
ejercidos por personas menores de veintiun (21) años.
CAPITULO III
Art.29 En las competiciones
oficiales de la FUA sólo podrán
participar los jugadores fichados por un Club o Federación Departamental
determinada. Cada jugador pertenece a una sola institución, sin perjuicio de su
derecho a solicitar transferencia.
Art.30
A los efectos del artículo anterior, cada instituci´pon afiliada deberá
presentar, dentro de los treinta días de aprobados los Estatutos, una lista de
los jugadores que le pertenecen, de acuerdo a la reglamentación especial que se
dicte. Ulteriormente, cada institución deberá comunicar la identidad de los
jugadores que ficha por primera vez en sus filas.
Art. 31 Anualmente se abrirá un período de pases de
acuerdo a la reglamentación a dictarse. Los pases serán enteramente libres e
ilimitados.
Art.32
Fuera de los períodos especiales, los jugadores sólo podrán pedir pase :
a)
cuando su institución se desafilie;
b) cuando su institución sea sancionada sin responsabilidad propia del jugador, por un período mayor de tres meses.
Art.33 Los jugadores afiliados serán categorizados
en un ranking que confeccionará anualmente el CD en función del sistema ELO u
otro sistema de calificaci´pon, en base a los resultados en los torneos
oficiales o declarados hábiles a estos efectos. Las Federaciones
Departamentales y Clubes podrán tener sus propios sistemas internos. La
categorización se tendrá en cuenta junto con los demás criterios a los efectos
de la integración de equipos para eventos internacionales, torneo y demás
efectos.
CAPITULO IV
Art.34 Las instituciones
afiliadas colaborarán pecuniariamente con la FUA mediante un aporte periódico
que será fijado por el CD y anunciado en la primera AG posterior a la fijación.
La cuota de contribución será proporcional al número de votos que cada
institución tiene en la AG. Cada institución deberá abonar dicha cuota dentro
de los treinta días de fijada y comunicada, sufriendo un recargo mensual a
fijarse por el CD en caso de mora y sin perjuicio de las demás sanciones.
Cuando la información que
deben brindar las instituciones sean insuficientes para fijar el número de
votos y monto de la contribución ésta será la máxima y aquel será el mínimo,
hasta tanto se subsane la omisión.
Art.35
En caso de Federaciones Departamentales, serán estas las obligadas al aporte
sin perjuicio de distribuirlo entre sus propias afiliadas.
Art.36 La institución que omita el pago en plazo de
sus aportes, aparte del recargo referido, será suspendida preventivamente hasta
que se ponga al día. Durante la
suspensión, la
institución no podrá intervenir en torneos por equipos y sus jugadores no
podrán intervenir en torneos individuales.
Art.37 Los funcionarios de la FUA no podrán integrar
el CD, la CF, la CE ni el TA.
Art.38 Los ejercicios económicos de la FUA cerrarán
los días treinta de noviembre de cada año. En la primera quincena de Diciembre
cada dos años se convocará a la AG Ordinaria a los efectos de la elección de
todas las autoridades.
Art. 39 Las Instituciones afiliadas dispondrán de un
plazo de treinta días siguientes al de la aprobación de estos estatutos para
regularizar su situación en orden a los mismos, transcurrido el cual quedarán
suspendidas preventivemente hasta que no cumplan con dicha regularización.
Art. 40 Los presentes estatutos sustituyen
enteramente a los anteriores.
Art. 41 Los integrantes de los órganos vigentes
conservarán sus funciones hasta que entren a las mismas los nuevos electos.
Art. 42 Quedan designados los directivos Esc.
Eduardo Lay Alvez, Raúl Pecard, Julio Correa, Carlos Mazzolli y Roberto Wolter
para que actuando......