ESTATUTOS F.U.A.

 

Capitulo I

 

Art.1. Con el nombre de Federación Uruguaya de Ajedrez y la sigla F.U.A., queda constituida una asociación civil sin fines de lucro, de carácter deportivo que funciona con Personería Jurídica desde el 27 de junio de 1972 y cuyo objeto es el de reunir, organizar y dirigir oficialmente a todas las entidades del país en las que se practica, promueve, enseña o difunde el juego ciencia del ajedrez, representarlas en forma exclusiva ante la Comisión Nacional de Educación Física, Ministerios, Federación Internacional de Ajedrez y demás organismos nacionales o internacionales, públicos o privados.

 

Art.2. Será su objeto específico :

a)      Organizar torneos, concursos, clases, exposiciones y demás actividades propias del ajedrez.

b)     Designar con exclusividad y en forma oficial los delegados y representantes ante los organismos nacionales en eventos internacionales.

c)      Coordinar las actividades ajedrecísticas oficiales del país, fijar programas y calendarios periódicos, controlar su ejecución, organizar torneos nacionales de todas las especies y categorías, designar maestros nacionales y proclamar campeones.

d)     Controlar las actividades y ejercer la superintendencia de toas las entidades afiliadas

e)      Contratar didácticos del ajedrez

f)       Mantener relaciones en forma exclusiva y privativa con las entidades ajedrecísticas internacionales.

 

Art.3. Serán afiliadas las Federaciones Departamentales de todo el país y los Clubes de aquellos Departamentos en los que no existan Federaciones, siempre que cumplan las disposiciones nacionales obligatorias, reglamentaciones ministeriales y los propios Estatutos y Reglamentos de la F.U.A. establezcan al efecto. Podrán participar en las actividades y ser titulares de derechos y obligaciones, aquellas entidades que tengan su personería jurídica concedida o en trámite, pero en este último caso, como máximo por un año a contar de la fecha de iniciación ante el Ministerio el trámite respectivo.

 

 

 

 

 

Art.4. Las entidades afiliadas tendrán derecho a disfrutar de todos los beneficios, actividades y servicios de la Federación, a elegir sus autoridades y organismos, y a participar de sus eventos; tendrán paralelamente la obligación de cumplir y hacer

cumplir los Estatutos, Reglamentos y resoluciones, contribuir pecuniariamente y adherirse a sus fines y objetivos.

 

Art.5. El domicilio de la F.U.A. será en montevideo, pudiendo no obstante sus organismos reunirse y funcionar en otros lugares según lo aconsejen las conveniencias del momento.

 

Art.6. El patrimonio de l aF.U.A. estará constituido por las contribuciones de sus afiliados, los subsidios o contribuciones oficiales, las donaciones y demás literalidades que reciba, los bienes que adquiera a cualquier título y el producto de su enajenación.

 

Art.7.  Como persona jurídica la F.U.A. podrá otorgar y firmar todos los actos, negocios y contratos propios de tal naturaleza, sin excepción, representada ante terceros como más adelante se establece. No podrá, sin embargo, ejercer de modo alguno el comercio.

 

Art.8. La F.U.A. se disolverá por resolución de su Asamblea General o por no existir más de una entidad afiliada. En caso de disolución su Consejo Directivo vigente se constituirá en Comisión Liquidadora y , efectuada la liquidación de su patrimonio, el producto pasará al patrimonio del Ministerio de Cultura.

 

Capítulo II

 

Art.9  Los órganos de la F.U.A. serán : La Asamblea General (AG), El Consejo Directivo (CD), La Comisión Fiscal (CF) , la Comisión Electoral (CE), el Tribunal Arbitral (TA), todos los cuales se regirán por las normas siguientes :

 

Art.10  La Asamblea General es el órgano soberano de la F.U.A. y su autoridad suprema, siendo su competencia todas las materias propias del fin y objeto de la Federación sin perjuicio de las funciones específicas de los restantes órganos según estos Estatutos.

 

Art.11  La Asamblea General estará integrada por todas las Instituciones, Federaciones o Clubes afiliados a la F.U.A. con más de seis meses de antiguedad, que se hallen al día en sus aportes y no hayan sido objeto de sanciones inhibitorias.

 

 

 

 

Art.12  Las entidades afiliadas serán representadas en la AG por un delegado cada una, el que acreditará su poder en forma fehaciente. Cada delegado tendrá voz y un voto por cada jugador que haya intervenido en el año inmediato anterior en los Torneos Habilitantes, los cuales deberán ser definidos cada año por el CD de la FUA, con un mínimo de un voto y un máximo del veinte por ciento (20%) del total de votos de la Asamblea. La integrarán también con voz y voto el Presidente del CD, que la presidirá. Los delegados no podrán representar a más de una institución ni ocupar cargos en la F.U.A.

 

Art.13  La AG se reunirá en forma Ordinaria una vez al año para tratar :

 

a)      Memoria y Balance Anual;

b)     En los períodos que corresponda, elección de autoridades;

c)      los restantes puntos que se incluyan en el orden del día. Sesionará válidamente en primer llamado con un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de los votos teóricos posibles y en segundo llamado con el número de asistentes.

 

Art.14  La AG se reunirá en forma extraordinaria toda vez que sea citada por cualquiera de los restantes órganos (excepto el TA) o por dos o más instituciones que representen por lo menos el veinte por ciento (20%) del total de votos, para tratar exclusivamente los puntos que se establezcan en el Orden del Día previo. La citación se hará por medio del CD quién deberá publicigtar el llamado dentro de las 48 horas, para una fecha no más lejana que 15 días. El quórum para funcionar válidamente será el mismo el primer y segundo llamado que las asambleas ordinarias.

 

Art.15   Las AG serán citadas con no menos de diez días de anticipación mediante carta recomendada o telegrama colacionado al domicilio oficial de cada institución y una publicación sintética en un diario de la capital. La citación personal deberá contener día, lugar, hora y Orden del Día. De cada sesión se levantará acta que será aprobada en la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente y será firmada por el presidente del CD y dos delegados designados al efecto.

 

Art.16  Las resoluciones se adoptarán válidamente por mayoría simple de votos, salvo para los casos de : destitución de alguno de los miembros de los restantes organismos, disolución de la FUA, modificación de estatutos para cuyos casos se necesitará un número de votos presentes no inferior al ochenta por ciento (80%) del total de los posibles y el voto conforme del sesenta y seis por ciento (66%) del total de los presentes. Las resoluciones podrán ser objeto de una reconsideración en la

 

 

misma sesión. No se admitirá la ulterior fundamentación del voto.

Las resoluciones serán comunicadas fehacientemente a las instituciones.

De no obtenerse en una sesión los porcentajes previstos en este artículo, podrá convocarse a una segunda y a una tercera, tomándose resolución válida en cualquiera de ambos casos con solo la mitad de los porcentajes mínimos exigidos para la primera. Para la segunda y tercera convocatoria la AG será citada con no menos de diez días de anticipación, requiriéndose para la última un preaviso al Ministerio respectivo cursado por lo menos con tres días de anticipación al acto.

 

Art.17 En las AG ordinarias se podrán incorporar nuevos puntos al orden del día, a petición de los delegados presentes.

 

Art.18 El funcionamiento de las AG se regirá por el reglamento de sesiones del Parlamento. Si se presentaran varias listas en el Acto Eleccionario, los cargos se distribuirán por el sistema de representación proporcional integral.

 

Art.19   El Consejo Directivo (CD) es el órgano ejecutivo y administrativo de la FUA, estando dentro de su competencia :

a)      la ejecución de las resoluciones de la AG;

b)     la adopción de todas las medidas necesarias para el cumplimiento de los fines de la FUA que no sean competencia de otros órganos.

c)      la representación de la FUA ante terceros mediante la comparecencia y firma de su presidente y secretario o quienes hacen sus veces;

d)     la redacción y representación de memorias y balances anuales;

e)      el manejo, formación y conservación de los archivos;

f)       la dirección y ejecución de las tareas financieras;

g)     la aceptación o rechazo provisionales de las solicitudes de afiliación, las que serán resueltas definitivamente por la AG;

h)     la interpretación de los estatutos y confección de los Reglamentos Internos;

i)       la confección de los programas y calendarios períodicos de actividad, su organización, ejecución y contralor;

j)        la organización de todos los Torneos Nacionales;

k)     la designación de toda clase de subcomisiones;

l)       la confección de los rankings de calificación por los sistemas que entienda pertinente;

m)   la designación de las delegaciones a los eventos internacionales;

n)     la conducción de las relaciones públicas, la propaganda y la información;

o)     la proclamación de campeones y distribución de premios;

p)     la fijación anual del número de votos de las entidades y la cuantía de su colaboración pecuniaria de acuerdo con estos estatutos;

 

 

q)     la aplicación de sanciones preventivas que deberán ser comunicadas dentro de las 24 horas al TA para que éste se expida en definitiva y la denuncia al TA de situaciones punibles.

 

Para el caso de disposición de gravamen de bienes o para contaer obligaciones mayores de cien unidades reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay, el CD requerirá autorización expresa y previa de la AG convocada a esos efectos y que sea aprobada por no menos de los tres quintos del total posible de votos.

 

Art.20  El CD estará integrado por cinco (5) miembros titulares, otros tantos suplentes elegidos en el sistema de orden preferencial entre los cuales se designará por el mismo organismo a los que ejercerán los cargos de Presidente, Vice-

Presidente, Secretario, Tesorero, Encargado de Relaciones Públicas. Los miembros serán elegidos por la AG, durarán dos (2) años en su ejercicio, y podrán ser reelectos, conservando sus funciones hasta que se hagan cargo los nuevos integrantes electos.

 

Art.21 Sesionará con la periodicidad que se autoestablezcan, dar noticia de las instituciones labrando las correspondientes actas, cuya síntesis será enviada a las entidades afiliadas. Sus sesiones serán públicas, pudiendo asistir los delegados de las instituciones con voz pero sin voto. Sesionará válidadmente con tres votos, salvo los casos especialmente previstos por este Estatuto.

Podrá pasar a sesión secreta por resolución de tres de sus miembros. El titular que renuncie o falte a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas sin justificación, podrá ser removido a instancia de cualquiera de sus miembros convocándose al suplente y estándose luego a lo que en definitiva resuelva la AG.

 

Art.22  La Comisión Fiscal (CF) será el órgano de contralor financiero y administrativo, y tendrá en su competencia:

a)      Fiscalizar la administración y examinar libros, archivos y contabilidad;

b)     Pronunciarse acerca del Balance Anual y Memoria;

c)      Asistir a las sesiones del CD cuando lo entienda necesario;

d)     Sugerir medidas de carácter económico;

e)      Convocar a la AG;

f)       Dirigir a la FUA en caso de acefalía.

 

Art.23 La Comisión Fiscal estará integrada por tres miembros titulares con igual número de suplentes, elegidos por la AG y durarán en sus cargos el mismo tiempo que el respectivo CD pudiendo ser reelectos.

 

 

 

Art. 24  La Comisión Electoral (CE) tendrá a su cargo la organización, fiscalización contralor y escrutinio de votos en todos los casos de elecciones para los demás organismos, debiendo efectuar denuncias sobre irregularidades. Estará integrada por tres (3) miembros elegidos en la AG correspondiente, funcionará durante la sesión de ésta y terminará su actuación brindando el informe respectivo.

 

Art.25  La función arbitral y de juzgamiento de la conducta de los jugadores, Clubes, Federaciones Departamentales y autoridades, así como la aplicación de sanciones, estará a cargo de un Tribunal Arbitral (TA). Este TA estará integrado por tres (3) miembros titulares con otros tantos suplentes elegidos por la AG en la misma sesión en que se elijan los demás organismos, y durará el mismo período de dos (2) años que los demás, pudiendo sus miembros ser reelectos.

 

Art.26 El TA deberá expedirse con agilidad y equidad, en base a los principios generales del Derecho, y podrá aplicar las siguientes sanciones :

a)      suspensiones de hasta seis meses por haberse incurrido en actos u omisiones que supongan un agravio a la FUA o a sus autoridades, un

descrédito público e injustificado de las mismas, o un incumplimiento de las normas que la rigen o de las resoluciones válidas;

b)     suspensiones mayores o expulsiones cuando la índole de la falta lo merezca. Para el primer tipo de sanciones podrá resolver la mayoría, necesitándose la unanimidad para las sanciones mayores.

 

Art.27 El TA no actuará de oficio, sino a petición de cualquiera de los órganos y sus resoluciones deberán ser comunicadas en forma fehaciente a los sancionados, quienes dispondrán de diez días hábiles para presentar sus recursos, quedando firme la resolución si no lo hacen. El recurso será únicamente la reposición ante el mismo TA, no existiendo dentro de la FUA una tercera instancia.

 

Art.28 Los cargos en el CD , TA, CE, y CF son incompatibles entre sí, y no podrán ser ejercidos por personas menores de veintiun (21) años.

 

 

CAPITULO III

 

 

Art.29  En las competiciones oficiales  de la FUA sólo podrán participar los jugadores fichados por un Club o Federación Departamental determinada. Cada jugador pertenece a una sola institución, sin perjuicio de su derecho a solicitar transferencia.

 

 

Art.30 A los efectos del artículo anterior, cada instituci´pon afiliada deberá presentar, dentro de los treinta días de aprobados los Estatutos, una lista de los jugadores que le pertenecen, de acuerdo a la reglamentación especial que se dicte. Ulteriormente, cada institución deberá comunicar la identidad de los jugadores que ficha por primera vez en sus filas.

 

Art. 31  Anualmente se abrirá un período de pases de acuerdo a la reglamentación a dictarse. Los pases serán enteramente libres e ilimitados.

 

Art.32 Fuera de los períodos especiales, los jugadores sólo podrán pedir pase :

a)      cuando su institución se desafilie;

b)    cuando su institución sea sancionada sin responsabilidad propia del jugador, por un período mayor de tres meses.

 

 

Art.33  Los jugadores afiliados serán categorizados en un ranking que confeccionará anualmente el CD en función del sistema ELO u otro sistema de calificaci´pon, en base a los resultados en los torneos oficiales o declarados hábiles a estos efectos. Las Federaciones Departamentales y Clubes podrán tener sus propios sistemas internos. La categorización se tendrá en cuenta junto con los demás criterios a los efectos de la integración de equipos para eventos internacionales, torneo y demás efectos.

 

CAPITULO IV

 

Art.34  Las instituciones afiliadas colaborarán pecuniariamente con la FUA mediante un aporte periódico que será fijado por el CD y anunciado en la primera AG posterior a la fijación. La cuota de contribución será proporcional al número de votos que cada institución tiene en la AG. Cada institución deberá abonar dicha cuota dentro de los treinta días de fijada y comunicada, sufriendo un recargo mensual a fijarse por el CD en caso de mora y sin perjuicio de las demás sanciones.

Cuando la información que deben brindar las instituciones sean insuficientes para fijar el número de votos y monto de la contribución ésta será la máxima y aquel será el mínimo, hasta tanto se subsane la omisión.

 

Art.35 En caso de Federaciones Departamentales, serán estas las obligadas al aporte sin perjuicio de distribuirlo entre sus propias afiliadas.

 

Art.36  La institución que omita el pago en plazo de sus aportes, aparte del recargo referido, será suspendida preventivamente hasta que se ponga al día. Durante la

 

 

suspensión, la institución no podrá intervenir en torneos por equipos y sus jugadores no podrán intervenir en torneos individuales.

 

Art.37  Los funcionarios de la FUA no podrán integrar el CD, la CF, la CE ni el TA.

 

Art.38  Los ejercicios económicos de la FUA cerrarán los días treinta de noviembre de cada año. En la primera quincena de Diciembre cada dos años se convocará a la AG Ordinaria a los efectos de la elección de todas las autoridades.

 

Art. 39  Las Instituciones afiliadas dispondrán de un plazo de treinta días siguientes al de la aprobación de estos estatutos para regularizar su situación en orden a los mismos, transcurrido el cual quedarán suspendidas preventivemente hasta que no cumplan con dicha regularización.

 

Art. 40  Los presentes estatutos sustituyen enteramente a los anteriores.

 

Art. 41  Los integrantes de los órganos vigentes conservarán sus funciones hasta que entren a las mismas los nuevos electos.

 

Art. 42  Quedan designados los directivos Esc. Eduardo Lay Alvez, Raúl Pecard, Julio Correa, Carlos Mazzolli y Roberto Wolter para que actuando......